“...La Cámara al analizar los argumentos que sustentan la tesis planteada, advierte que los mismos son inapropiados para sustentar el vicio de aplicación indebida de la ley, toda vez que se dirigen a señalar que la Sala sentenciadora «no consideró dicha norma jurídica y por ende dejó de aplicarla» y que «siendo ésta una norma aplicable al caso sujeto a su decisión, dejó de aplicarla», lo cual evidencia que la tesis resulta contradictoria, ya que al denunciar aplicación indebida de la ley bajo el argumento de que la Sala inaplicó la misma, indudablemente resulta inapropiado debido a la naturaleza del submotivo invocado...”